COVID 19: modificación del art. 40 del Real Decreto ley 8/2020

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COVID 19: modificación del art. 40 del Real Decreto ley 8/2020

El Gobierno ha modificado en la disposición cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, publicado en el BOE el 11 de junio los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020.
Este cambio tiene por objeto la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2020 de las especialidades que allí se prevén y que hacen referencia a la adopción de acuerdos y celebración de sesiones por parte de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas de Derecho privado.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

  1. «Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. Esta posibilidad de celebración aplica Igualmente aplica a las juntas o asambleas de asociados o de socios siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios.
  2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.

Asimismo, se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales establecida mediante el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020″.

Enlaces de interés

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (legislación consolidada)

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