Deterioro de los activos
Normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos (Deterioro de activos).
El Boletín Oficial del Estado publica la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en la segunda parte las normas de registro y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad; esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos.
A raíz de la entrada en vigor del nuevo PGC, el ICAC ha emitido algunas interpretaciones sobre el deterioro de valor de los activos; con esta Resolución, se sistematiza la citada doctrina administrativa y se aborda el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC que regulan las correcciones de valor por deterioro, sin perjuicio de las futuras actuaciones que pudieran ser necesarias al hilo de los nuevos 2 pronunciamientos contables a nivel internacional que se considere oportuno incorporar a nuestro Derecho interno.
El deterioro es la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo, distinta, para el caso de los elementos amortizables, a su depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Con su registro contable se pone de manifiesto la dificultad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. Por ello, el importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro.
Con carácter general, los criterios de valoración posterior de todos los activos, salvo los que se miden por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, requieren que al cierre del ejercicio se compruebe la existencia de indicios de deterioro de valor y que la empresa contabilice una pérdida en su cuenta de resultados si el importe recuperable de los activos no supera su valor en libros.
Este criterio adquiere especial importancia en los contextos de crisis económica para garantizar que las pérdidas por deterioro de los activos, que se infieren de la dificultad a la que se enfrentan las empresas para mantener sus ingresos, se reconocen a medida en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo, y se cumple de esta forma con el objetivo de imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa en ese momento del ciclo económico.
La Resolución se divide en seis normas:
Primera. Objetivo y ámbito de aplicación.
El objetivo del ICAC con esta Resolución es completar la regulación del PGC y sus normas complementarias en la materia al mismo tiempo que se proporciona a los destinatarios de la norma contable los criterios necesarios para informar sobre el importe recuperable de los activos de una empresa, en sintonía con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.
La Resolución es un desarrollo del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC que deben aplicar obligatoriamente todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas. La Resolución solo tiene carácter subsidiario para las entidades financieras que, en aplicación de un régimen jurídico propio, se rijan por una norma contable sectorial
Segunda. Deterioro del valor de los activos
Las estimaciones deben realizarse con imparcialidad y objetividad, maximizando el uso de datos observables de 4 mercado y otros factores que los participantes en el mismo considerarían al fijar el importe recuperable de un activo, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables, e informando en todo caso en la memoria de los hechos y circunstancias que soportan las valoraciones de la empresa, permitiendo con ello que un tercero pueda formarse un adecuado juicio sobre la racionalidad de las estimaciones que se han utilizado para formular las cuentas anuales.
Tercera. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible.
Se apuntan las líneas generales de la metodología que debe emplearse para estimar el importe recuperable de los activos, en sintonía con la NIC 36 «Deterioro de valor de los activos» adoptada por la Unión Europea. Con ello, se aborda una regulación que va más allá de lo que venía siendo la materia objeto de la normalización contable, introduciendo conceptos y referencias a técnicas de valoración generalmente aceptadas por los profesionales dedicados a la valoración de activos. Sin embargo, la regulación necesariamente se ha tenido que abordar desde un enfoque de principios generales, que los administradores deberán seguir para cumplir con el objetivo de imagen fiel impuesto por la norma mercantil.
Cuarta. Deterioro del valor de los instrumentos financieros.
Redactada en sintonía con la “NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración” adoptada por la Unión Europea, presentan los criterios para contabilizar el deterioro de valor de los activos en función del criterio seguido para la valoración posterior del instrumento (coste amortizado, coste o valor razonable), haciendo compatible en una misma exposición el desarrollo de los criterios en materia de deterioro de valor contenidos en el PGC y en el PGC-PYMES.
Quinta. Deterioro del valor de las existencias.
La Resolución establece que el análisis del deterioro se realizará por cada una de las categorías de existencias y, en el caso de existencias de servicios se analizará el deterioro por cada uno de los servicios con precio de prestación independiente. Las hipótesis empleadas para calcular la posible pérdida por deterioro deben ser razonables, realistas y basadas en criterios que tengan una base empírica contrastada, debiendo prestarse especial atención a verificar que el plan de negocios empleado por la empresa para realizar sus estimaciones es acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la empresa.
Sexta. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.